Federación de Asociaciones de Peruanos en España

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERUANOS-FEDAP

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERUANOS FEDAP, se constituye una Federación de asociaciones sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española , que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias, y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2. Fines

La Federación tiene como fines:

Representar a las asociaciones de peruanos que conforman la Federación ante las autoridades públicas y entidades privadas.

Fomentar el asociacionismo de los peruanos.

Fortalecer y apoyar institucionalmente a las asociaciones miembros de la Federación.

Difundir y promover la cultura peruana en general.

La Cooperación al Desarrollo con el Perú, pudiendo establecer relaciones y compromisos con Organismos nacionales e internacionales.

Estudios, elaboración, tramitación y ejecución de proyectos de Sensibilización, Educación para el Desarrollo, inmigración y Codesarrollo.

Coordinar institucionalmente y apoyar a las asociaciones para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.

Apoyar y fomentar las políticas sobre ciudadanía, género, juventud e infancia y tercera edad.

Impulsar la investigación y formación académica promoviendo la cooperación interuniversitaria, presentando propuestas de política educativa de calidad para todos.

Participar y contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre Perú y España, la Unión Europea y América Latina.

Sensibilizar a la población en general sobre los derechos y deberes del inmigrante como persona con un enfoque de Derechos Humanos, a fin de evitar la discriminación, la marginación, la xenofobia, el racismo y la exclusión social.

La organización, defensa y ejecución de proyectos sobre derechos de los inmigrantes, así como contribuir a su integración socio-cultural y laboral.

Fomentar e impulsar la organización de servicios de información, asesoramiento, apoyo legal, y defensa jurídica a inmigrantes, refugiados o solicitantes de asilo

Cualquier otro fin lícito acorde con el carácter o la naturaleza de la Federación.

Artículo 3. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines la Federación llevará a cabo un conjunto de acciones planificadas por la Junta Directiva , de forma individual o con las asociaciones, como:

•  Diseño, planificación, ejecución y control de programas y proyectos educativos, sociales, culturales, deportivos, religiosos, empresariales, económicos, etc.

•  La creación de medios de comunicación e información para dar a conocer sus actividades, proyectos y los resultados de las mismas.

•  La creación de un Centro de Documentación.

•  La creación de Centros de Estudios o Investigaciones

•  La publicación de sus documentos de trabajo, boletines, revistas, etc.

•  La integración en redes con otras Federaciones o confederaciones, nacionales o internacionales.

•  La creación de grupos de trabajo para la realización de seminarios, congresos, jornadas, conferencias, debates, ferias culturales o económicas, etc.

•  La suscripción de convenios o acuerdos con otras instituciones.

•  Realizar d iagnósticos sobre el asociacionismo en inmigración que contemplen, entre otros, los siguientes objetivos: poner en común visiones, análisis y expectativas sobre el movimiento asociativo en materia de inmigración; diagnosticar la situación actual: fortalezas, debilidades, oportunidades etc. del movimiento asociativo peruano en España; y producir un documento propositivo que desarrolle un plan de acción amplio, complejo y que contemple los diversos escenarios, actores, oportunidades y procesos a emprender.

•  Cualquiera otra actividad lícita que permita alcanzar los fines de la Federación.

Artículo 4. Domicilio, Ámbito y Duración

La Federación establece su domicilio social en c/ Lope de Haro 13, BD, 28039 Madrid. La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio que será comunicado al Registro correspondiente.

Su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado. No obstante podrán constituirse Delegaciones Territoriales de la Federación en las diferentes Comunidades Autónomas del Estado Español para llevar a cabo los fines y actividades en el ámbito propio de cada Comunidad Autónoma.

Se regirán por un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Junta Directiva , y en el que establecerán sus órganos de dirección y las facultades delegadas de actuación

ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN  

Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la Federación

Los órganos de gobierno y representación de la Federación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza

La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones de la Asamblea General

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La reunión de la Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada año. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Federación , disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado o remuneración de los miembros de la Junta Directiva , en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

•  Elegir, sustituir o revocar los cargos de la Junta Directiva y a sus administradores y representantes, así como sus socios de honor.

•  Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

•  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

•  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

•  Acuerdo para constituir una Confederación de Federaciones o integrarse en alguna.

•  Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

•  Disposición o enajenación de los bienes.

•  Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

•  Modificación de estatutos

•  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Federación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, de mínimo uno a máximo tres Vicepresidentes (denominados Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicepresidente Tercero), un Secretario, un Tesorero y de un mínimo de 5 vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados. Su mandato tendrá una duración de tres años.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito.

El Presidente, el primer Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.

Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de dos semanas a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

•  Por transcurso del periodo de sus mandatos.

•  Por renuncia expresa.

•  Por acuerdo de la Asamblea General.

•  Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el periodo de su mandato, continuarán ejerciendo sus cargos hasta la aceptación de quienes les sustituyan.

ARTICULO 14. Consecuencias de la disolución del nexo asociación-representante

El desempeño de cada cargo estará condicionado por la permanencia del nexo persona – asociación. La disolución de tal nexo motivará la vacante automática del cargo. Los miembros que desempeñan estas funciones lo hacen en representación de los intereses generales y no de su organización. Si por cualquier circunstancia abandonaran la Asociación , o esta considera retirar al candidato que presentó, deberá proponer a la junta Directiva la persona que la sustituya que será aceptada y ratificada por la Junta. Dicha persona ocupará el cargo, funciones y responsabilidades hasta ser ratificada por la siguiente Asamblea General que tenga lugar y ocupará el cargo hasta la fecha prevista para la persona que ha sustituido, ya que se trata de una sustitución y no de un mandato distinto.

Artículo 15. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de

la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 16. Facultades de la Junta Directiva

Las Facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Federación , siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva :

•  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación , acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado g).

•  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

•  Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

•  Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

•  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

•  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.

•  Crear Comisiones de Trabajo.

•  Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea General.

Artículo 17. El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

•  Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados.

•  Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

•  Dirigir las deliberaciones de una y otra.

•  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

•  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 18. El Vicepresidente Primero

El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

En su caso, al Vicepresidente primero le sustituirá el Vicepresidente Segundo y a éste el Vicepresidente Tercero.

Artículo 19. El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Federación , expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación y el fichero de asociados, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 20. El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 21. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTICULO 22. Creación de comisiones o grupos de trabajo

La Junta Directiva podrá promover la creación de comisiones y/o grupos de trabajo en virtud de la conveniencia o necesidad. Dichas comisiones y/o grupos de trabajo tendrán carácter temporal.

CAPÍTULO V

SOCIOS

Artículo 23. Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Federación aquellas asociaciones inscritas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación.

Artículo 24. Clases de asociados

Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de asociados:

•  Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Federación.

•  De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación.

•  De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Federación , se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 25. Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

•  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

•  Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

•  Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Federación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 26. Derechos de los asociados

Los socios de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

•  Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación.

•  Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

•  Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

•  Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

•  Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

•  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Federación.

Artículo 27. Deberes de los asociados

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

•  Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.

•  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

•  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.

•  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 28. Obligaciones documentales y contables

La federación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 29. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus fines y actividades de la Federación son los siguientes:

•  Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

•  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

•  Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Federación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 31. Acuerdo de disolución

La Federación se disolverá:

•  Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

•  Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

•  Por sentencia judicial firme.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General , convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 32. Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos a entidades que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

PIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se crearán los Comités de Auditoría y de Ética. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General su naturaleza, composición y régimen interior.

SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL.

La Junta Directiva elaborará un Proyecto para adquirir o construir el local social de la Federación que será presentado para su aprobación a la Asamblea General , y en el que se recogerán los objetivos, características técnicas, modos de financiación, normas de gestión y administración, entre otros.

En Madrid, a 20 de julio de 2007

 

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